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ORDEN de 29 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el soporte del Nodo de Aragón en la Red Española de Supercomputación en el año 2015.

Publicado el 03/07/2015 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0019 el convenio suscrito, con fecha 8 de mayo de 2015, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNO ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD ZARAGOZA, PARA EL SOPORTE DEL NODO DE ARAGÓN EN LA RED ESPAÑOLA DE SUPERCOMPUTACIÓN EN EL AÑO 2015

En Zaragoza, a 8 de mayo de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 5 de mayo de 2015.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez, Rector de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y los artículos 61 y 66 de los estatutos de la Universidad de Zaragoza, y nombrado para dicho cargo por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 12 de abril de 2012.

Ambas partes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica, tecnológica que comprende, entre otros aspectos, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto reconoce que en las materias de su competencia la Comunidad Autónoma podrá ejercer la actividad de fomento.

Las competencias citadas son ejercidas en la actualidad por el Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, donde se le atribuyen en concreto las competencias de desarrollo y gestión de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico, y la transferencia de conocimientos a la sociedad aragonesa.

En el marco de la expresada competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que se establece, entre sus fines básicos, que la investigación y la transferencia de conocimientos deben estar dirigidos al desarrollo de distintos aspectos de la sociedad, tanto en el ámbito cultural como en el científico y tecnológico, así como el fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos y la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación.

El fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos y la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación han estado presentes como objetivos en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de la Competitividad y el Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Entre las líneas estratégicas adoptadas en la mencionada estrategia figura el programa de acciones de apoyo a infraestructuras de I+D+I, entre las que se hace expresa referencia al Nodo de Aragón en la Red Española de Supercomputación (RES).

II. La Universidad de Zaragoza, tal y como se establece en sus estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, en su versión dada por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa. Al mismo tiempo, dentro del ámbito de su autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. La Universidad de Zaragoza es, en la actualidad, uno de los principales agentes no solo de generación de conocimiento sino también de vinculación entre la investigación universitaria y el tejido productivo.

A la luz de lo expuesto, es evidente la relevancia que para el interés general de Aragón representa la propia Universidad de Zaragoza como tal entidad, ya que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tiene atribuidas una serie de funciones que están al servicio de la sociedad. Entre estas funciones, se debe destacar la difusión, valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, en la cual sería subsumible la iniciativa planteada en cuanto supone establecer medios para promover la difusión de la ciencia, fomentar la transferencia de resultados de investigación hacia el tejido productivo, así como favorecer el desarrollo de la investigación y a la obtención de la infraestructura y redes necesarias para alcanzar un elevado nivel científico y tecnológico del sistema aragonés. Por lo tanto, dicha actividad representa el ejercicio de una función propia de la universidad que, por definición legal, es considerada de interés social.

III. El fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos son, entre otros, objetivos que inspiran el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008. El II Plan establece, en su capítulo 7, y dentro de las actuaciones generales de fomento de la investigación, acciones de apoyo a la I+D, con el objeto de favorecer el desarrollo de la investigación y las infraestructuras de investigación, el desarrollo de acciones conjuntas (fomento del uso o participación en infraestructuras, convocatorias conjuntas de proyectos en temáticas específicas) con otras Comunidades Autónomas. Por otro lado, en este mismo capítulo 7, se contemplan las distintas actuaciones orientadas a favorecer la transferencia de tecnología desde los centros de investigación hacia el tejido productivo.

Como un instrumento esencial para avanzar en el desarrollo de la investigación se han creado, hasta el momento, diversos institutos universitarios de investigación. El objetivo de estos institutos es el desarrollo de la investigación de vanguardia que permita alcanzar un grado de excelencia en su calidad científica y, al mismo tiempo, proporcionar apoyo al tejido empresarial de Aragón. Entre ellos, se encuentra el Instituto Universitario de Investigación en Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (en adelante, BIFI), a través del cual se instrumentarán las acciones previstas en este convenio.

Por Decreto 311/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, se creó el BIFI, como Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad de Zaragoza. Forman parte del mismo, investigadores de la Universidad de Zaragoza que mantienen relación con investigadores de otros centros de España y de centros extranjeros, conformando un grupo con proyección nacional e internacional. El BIFI pretende ser un catalizador a nivel nacional e internacional de la investigación teórica y experimental en las áreas de biocomputación, biología molecular y celular, biofísica y física de sistemas complejos mediante una investigación competitiva, de calidad y excelencia, que pueda derivar, además, en transferencia de resultados y tecnología a su entorno productivo e industrial. Todo ello, desde una perspectiva de cooperación interdisciplinar para afrontar los retos científicos y tecnológicos. Esa interdisciplinariedad investigadora viene marcada por el perfil de su miembros: biólogos especialistas en estudio de proteínas y físicos especialistas en el campo de los sistemas complejos y las simulaciones numéricas. Se complementan, así, los conocimientos de ambos grupos para ahondar en los campos donde los métodos numéricos, computacionalmente muy exigentes, son imprescindibles para avanzar en el conocimiento de estos sistemas. Desarrollan su actividad en el BIFI más de 100 investigadores, entre doctores y estudiantes de doctorado, pertenecientes no solo a la Universidad de Zaragoza, sino a universidades como: la Complutense de Madrid, la de Elche, la de Granada, Cambridge o Roma, entre otras. Además, el BIFI ha desarrollado una labor investigadora específica del instituto, con importantes resultados.

IV En marzo de 2007, el Ministerio de Educación y Ciencia creó la Red Española de Supercomputación (RES), que consiste en una estructura distribuida de supercomputadores para dar soporte a los grupos de Investigación de España. Este centro de supercomputación, con sede en Barcelona, es un centro nacional para dar cobertura a los investigadores de todo el país para la ejecución de programas que requieren ordenadores en la punta de la potencia mundial.

La gestión técnica de la RES está coordinada por Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, BSC-CNS, que es el Fondo Nacional de Supercomputación en España, y se constituyó oficialmente en abril de 2005. BSC­-CNS gestiona MareNostrum, uno de los supercomputadores más potentes de Europa. La misión del BSC-CNS es investigar, desarrollar y gestionar tecnología de la información con el fin de facilitar el progreso científico. Con este objetivo, la dedicación especial se ha tomado para áreas como Ciencias de la Computación, Ciencias de la Vida, Ciencias de la Tierra y Aplicaciones Computacionales en Ciencia e Ingeniería, y pretende dar respuesta a la creciente demanda de supercomputación de la comunidad científica, fundamentalmente en el desarrollo y ejecución de proyectos complejos. La RES esta compuesta en la actualidad por ocho nodos distribuidos a lo largo de la geografía española.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza (BIFI) y Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación manifestaron su deseo de colaborar en el marco del programa de desarrollo del proyecto de creación de la Red Española de Supercomputación (RES), para la incorporación de Aragón a la misma, de forma que el BIFI se ubicó un nodo denominado Caesaraugusta, utilizando el equipamiento informático y la maquinaria que recibió en depósito de Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.

Además de en el Instituto de Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI) de la Universidad de Zaragoza, y en Barcelona, los nodos de esta red están en la Universidad Autónoma de Madrid, en el Instituto Astrofísico de Canarias (IAC), el Instituto de Física de Cantabria (IFCA), la Universidad de Valencia y en la Universidad de Málaga. Cada uno de estos centros de investigación, alberga un gran superordenador y se conectan todos ellos por una conexión a alta velocidad (al menos 1 Gbit/s), de modo que están intercomunicados y pueden distribuirse tareas y recursos. En los ordenadores de la RES, se ejecutan los programas más complejos y ambiciosos de los investigadores españoles: estudio de proteínas y diseño de fármacos, genómica y ADN, cambio climático y calidad del aire, formación y evolución del universo, y simulación de plasma en reactores de fusión son algunas de las líneas de investigación más importantes.

A tal fin, el 12 de mayo de 2008, se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y la Universidad de Zaragoza, para la incorporación de Aragón a la Red Española de Supercomputación, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Dicha colaboración, ha proseguido hasta 31 de diciembre de 2014, fecha en la que concluía la vigencia del último convenio suscrito por el Gobierno de Aragón con la Universidad de Zaragoza, para el soporte del Nodo de Aragón en la Red Española de Supercomputación, siendo necesaria ahora la firma de un nuevo convenio, en 2015, para dar continuidad a la colaboración mantenida hasta la fecha, teniendo en cuenta que la Universidad de Zaragoza, en relación a los convenios y adendas suscritos desde el año 2009, en el que se inició la colaboración, siempre ha cumplido los objetivos y actuaciones previstas, y ha justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

V. Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente continuar colaborando económicamente con la iniciativa expuesta.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el caso concreto, además del interés público que reviste la actuación concreta, una iniciativa investigadora, hay que tener presente la especialidad de las acciones y la especialización que se requiere en la materia, lo que exige que la entidad que asuma su ejecución sea una entidad experta. En este supuesto, es evidente que la Universidad de Zaragoza (a través de uno de sus Institutos especializados en la materia) es la única entidad que puede asumir el proyecto, ya no solo por su función investigadora sino fundamentalmente por el hecho de que es la entidad que ha permitido la implantación del nodo para la incorporación de Aragón a la Red Española de Supercomputación, tal y como queda expuesto y se detalla en la Memoria de 10 de marzo de 2015, del Director General de Investigación e Innovación.

Por otra parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación 2012-2015, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, prevé dentro del programa o área de investigación "Fomento de la Investigación", como línea de subvención, la realización de convenios con la Universidad de Zaragoza, para el soporte del Nodo de Aragón de la Red Española de Supercomputación (RES).

VI. Lo anteriormente expuesto, justifica la necesidad de suscribir este convenio, por lo que, tanto el Gobierno de Aragón como la Universidad de Zaragoza consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para el soporte del Nodo de Aragón en la Red Española de Supercomputación (RES) en el año 2015.

Segunda.- Acciones.

Las acciones subvencionables con cargo a este convenio son:

a) Mantenimiento y funcionamiento adecuado del Nodo de Aragón en el Instituto Universitario de Investigación en Biocomputación y Física de Sistemas Complejos de la Universidad de Zaragoza.

Caesaraugusta, el Nodo de Aragón en la Red Española de Supercomputación, es un supercomputador de memoria distribuida, optimizado para el cálculo científico, que en la actualidad se compone de 3072 cores de cálculo AMD Optaron 6272, 2.1 GHz ("Interlagos"), distribuidos en 48 nodos de cómputo, 12 TB de memoria RAM, 51 TBytes de almacenamiento "neto" en RAID60 y Red de interconexión Infinaband QDR (40 Gbps).

b) Continuidad en la oferta de un servicio de cálculo y almacenamiento de gran calidad para la investigación y los investigadores.

c) Participación y organización de actividades de formación y divulgación del mundo de la supercomputación y el cálculo científico, y del Nodo de la Red Española de Supercomputación

d) Coordinación con el resto de nodos de la Red Española de Supercomputación, participando en las reuniones y actividades que a través de ella se organicen.

Tercera.- Coste de las actuaciones subvencionables y gastos subvencionables.

1. El coste previsible de las actuaciones para el periodo 2015 será el siguiente:

Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la firma de este convenio, la previsión del coste de cada una de dichas partidas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias. Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual, pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del Departamento cuando dicha modificación sea superior al 10%, la cual deberá ser solicitada antes de la finalización del plazo de ejecución. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios, en concreto los siguientes:

a) Gastos derivados de la contratación de investigadores y personal técnico necesario para el desarrollo de las acciones que se subvencionan. Conforme a las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, en cuanto a las retribuciones de personal, solo se financiarán costes laborales y de Seguridad Social.

b) Gastos generales derivados del mantenimiento y funcionamiento del nodo Cesaraugusta.

3. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, también serán admisibles los gastos que derivados de las acciones previstas en este documento, y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2015, con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 17030/G/5423/440030/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, como límite máximo, la cantidad de 18.000 euros (dieciocho mil euros). Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo descritos en la cláusula tercera.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones de la Universidad de Zaragoza (BIFI).

Con la firma del presente convenio, la Universidad de Zaragoza declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, la Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar las acciones descritas en la cláusula segunda, así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios previstos en este documento.

b) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberá comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

c) Justificar la realización de la actuación auxiliada en los términos expuestos en el convenio y el complimiento del resto de los compromisos asumidos en él.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación financiada, y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

g) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza se efectuará con anterioridad al 10 de noviembre de 2015. Para los documentos justificativos de gastos de personal y aquellos otros que de manera insoslayable se produzcan durante los meses de noviembre y diciembre, será admisible como justificante la previsión de los mismos, siempre que respondan a una continuidad de las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse su justificación efectiva antes del 10 de febrero de 2016.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público (actualmente, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), para el contrato menor. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Pago.

1. Regla general.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 25% del importe de la subvención, conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 40.3 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, de Aragón, previo acuerdo del Gobierno de Aragón.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, como consecuencia de la evaluación, seguimiento y control, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en todo caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la cláusula quinta para la justificación efectiva de los gastos de personal y aquellos otros que de manera insoslayable se produzcan durante los meses de noviembre y diciembre.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones aceptadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.